Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Identificación de propietarios.
A efectos de la tramitación de los procedimientos urbanísticos, las referencias a los propietarios contenidas en esta Ley se entenderán hechas a los que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a los titulares que consten en el Catastro.
Norma publicada: 8 de abril de 1999